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Se deja constancia que, a los fines de la evaluación de los antecedentes docentes en el marco de los concursos que se sustancien (sean para cubrir cargos ordinarios y/o cargos interinos o suplentes) se debe tener en cuenta el artículo 36 de la L.E.S. Nº 24521, que se transcribe:"ARTÍCULO 36.--Los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes".

 

DIRECCIÓN DE CONCURSOS Y GESTIÓN DOCENTE
Jefa de departamento:
Lic. Silvia S. Reyes
TUAP Gabriela Garetto

 

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